El respeto de los derechos de autor en ámbitos académicos

DERECHOS DE AUTOR

El respeto de los derechos de autor en ámbitos académicos.

Escudero Amaro, S.

Terrazas Guzmán, F.

Universidad Autónoma de Chihuahua, Sistema Universitario de Bibliotecas Académicas.

El respeto de los derechos de autor en ámbitos académicos.

Los derechos de autor son un conjunto de aspectos relacionados con el uso y reproducción de los contenidos de documentos en diversos formatos. Tales como la fotocopia, la citación de contenidos y el lucro que las personas obtienen mediante este tipo de actividades.

Uno de los aspectos más consolidados sobre derechos de autor va íntimamente ligado con el código de ética de cada individuo, éste se establece desde la niñez, como una conducta reguladora de los actos y adquisición de la responsabilidad que conlleva la toma de decisiones.

Esto es, si una persona utiliza información sin la cita adecuada, comete un hurto intelectual, a su vez, la ética va directamente relacionada con el actuar cotidiano.

Sin embargo a nivel tanto nacional como internacional, existen implicaciones legales para garantizar el respeto de estos derechos.

Pero, para comprender de manera más adecuada el concepto de derechos de autor, es necesario considerar el término de “propiedad intelectual”.

Villegas (2005) define la propiedad intelectual como:

“Conjunto de ramas jurídicas encargadas de la protección de los bienes intangibles, producto de la inteligencia humana, a favor de su titular”

Ya que detrás de un documento existe el trabajo tanto individuos como instituciones que generaron dicho conocimiento. Villegas delimita claramente que se trata de un bien intangible, debido a esto, existe la creencia de que el autor no se ve afectado por el hecho de reproducir su material sin la debida autorización.

Márquez-Fernández (2001) Debemos concebir la investigación como un proceso dirigido a la producción del conocimiento y su difusión, pero en el marco de un compromiso ético que garantice la credibilidad de ese conocimiento y su aplicación humanitaria.

No debemos perder de vista que todo el trabajo intelectual fue generado por un ser humano que necesita recibir un pago por su trabajo, los derechos tratan de proteger para que la aportación sea adecuada como remuneración o reconocimiento por su labor intelectual.

También es necesario reconocer que no todo documento es generado por individuos, si no que detrás existe un equipo de trabajo, una institución o asociación que respalda los contenidos publicados independientemente del formato en el que se presenten.

Morales y García (2006) apuntan que el Derecho de autor es un fenómeno complejo, que contempla tanto aspectos jurídicos como limitaciones de los usuarios ante los productos protegidos por este derecho.

Todo esto, directamente relacionado con las estructuras económicas, políticas y sociales que regulan una sociedad.

Todo este aparato jurídico funcionó de forma adecuada, en documentos elaborados en formatos que podríamos definir como tradicionales. Sin embargo, las tecnologías de la información han cambiado la forma de actuar ante el derecho de autor y la propiedad intelectual, debido a facilidad ante las oportunidades diferentes para abusar del uso de la información ya que éstas, han a cambiado también radicalmente la manera en que se distribuye y utiliza.

Sin embargo es necesario conocer los antecedentes de los movimientos de protección a los derechos de autor y la propiedad intelectual. Malvado (1991) señala que desde 1963 existe la Convención de Roma, encargada de proteger a los artistas, intérpretes, ejecutantes, organismos de radiodifusión y productores de fonogramas. Más tarde, en los setenta se firma la Convención de Ginebra sobre fonogramas y después la de Bruselas, relativa a las transmisiones vía satélite.
Estados Unidos, regido por el copyright (derecho más empresarial y comercial que autoral), bloqueó durante mucho tiempo la Convención de Berna.

Actualmente, instituciones y organismos a nivel internacional, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se han visto en la necesidad de generar la aplicación de nuevas estrategias para poder controlar la distribución y reproducción de los contenidos, con lineamientos y políticas acorde con la tecnología, que a su vez regulen la utilización de la misma.

En nuestro país existe el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor. (CEMPRO), la cual administra los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de más de 100 editoriales mexicanas públicas y privadas.

En materia jurídica la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, estuvo a cargo de la aprobación la Ley Federal de Derechos de Autor cuya última modificación fue en el mes de Julio del 2003. En donde se estipula el alcance de los derechos que obtiene el autor dependiendo el tipo de obra de su propiedad y las sanciones a las que se harán accreedores los que arbitrariamente hagan uso indebido de las mismas.

Es necesario también analizar el fenómeno de los derechos de autor y la propiedad intelectual frente al documento digital, sobre esto, Bautista (2007) afirma que el uso a gran escala de las tecnologías digitales, modifica la manera de reproducir, distribuir y comercializar la propiedad intelectual.

Lo anterior en función de los bajos costos involucrados en la reproducción, almacenamiento y distribución de copias no autorizadas pero de calidad similar a la de los originales. Un texto, una imagen o un video en formato digital, pueden ser almacenados en medios ópticos o magnéticos. Posteriormente, cada uno de esos flujos puede ser leído y copiado digitalmente al nuevo medio, creando una réplica exacta del contenido fuente.

Un ejemplo de esto son las bases de datos electrónicas de información y sistemas de digitalización que no permiten la alteración de contenidos, como serían los documentos con formatos de extensión PDF (Acrobat Reader). Otras técnicas aplicadas para evitar la copia ilegal e ilimitada de los contenidos son:
• Encriptación.
• Autenticación de la fuente y el destino.

• Asociación del contenido con los derechos digitales.

• Control de acceso.

Ante todos estos embates internacionales sobre el respeto al derecho de autor se encuentra la filosofía del Open Access como alternativa de uso común de contenidos.

El Open Access es una filosofía que pretende que el conocimiento sea abierto y común siempre y cuando se le de el crédito adecuado y se cite al autor original del documento. En el caso específico de la información disponible en la blogósfera, existe las licencias autorizadas de reproducción de la información que ofrecen la organización Creative Commons que en nuestro país está dirigido por León Felipe Sánchez Ambía y Jorge Ringenbach Sanabria, con cinco tipos de licencias asesorados por la firma de Fulton & Fulton S.C.

  • Attribution 2.5 Mexico
  • Attribution-Noncommercial 2.5 Mexico
  • Attribution-Noncommercial-No Derivative Works 2.5 Mexico
  • Attribution-Noncommercial-Share Alike 2.5 Mexico
  • Attribution-No Derivative Works 2.5 Mexico
  • Attribution-Share Alike 2.5 Mexico

Todas disponibles para los usuarios que tengan publicaciones en la red y que deseen hacer énfasis en la importancia de que citen y le den el merecido crédito por  la información que generaron.

En conclusión se debe fomentar la importancia del respeto a la propiedad intelectual y los derechos de autor, promoviendo la utilización de las citas referenciales adecuadas, con el fin de darle el crédito, de los autores intelectuales de los recursos que se utilicen para generar conocimiento.

Todos estos fenómenos se dan a nivel global, es necesario llegar a acuerdos internacionales para conseguir la formula exacta que permita regular la reproducción y uso del conocimiento, sobre todo en ambientes digitales, en los cuales un control estricto es difícil de lograr.


REFERENCIAS

Bautista, M (2007) ¿Se pueden proteger de la piratería los contenidos multimedia? [En red] Disponible en Base de Datos In4Mex. Recuperado Noviembre 5, 2007.

Creative Commons International [En red] Disponible en: http://creativecommons.org/international/mx/ Recuperado Octubre, 29, 2009.

CEMPRO (2007) Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad de Gestión Colectiva [En red] Disponible en: http://www.cempro.com.mx/ Recuperado Noviembre 9, 2007.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Derechos de Autor [En red] Disponible en:

http://www.comisionrtc.gob.mx/legislacion/ley_fed_der_autor.html Recuperado Noviembre 9, 2007.

Malvido, A. (1991) La propiedad intelectual en el TLC. Este País. [En red] Disponible en Base de Datos In4Mex. Recuperado Noviembre 9, 2007.

Márquez-Fernández, A. (2001) La ética del investigador frente a la producción y difusión del conocimiento científico. Conversus [En red] Disponible en Base de Datos In4Mex. Recuperado Noviembre 5, 2007.

Villegas, R. (Mayo, 2005) Derecho de Autor en Bibliotecas Universitarias. XXI Reunión del Consejo Nacional para Asuntos Bibliotecarios-IES.

Un Comentario

  1. Javier Gómez

    Compañeros Universitarios….El día de ahora la UNAM ha tomado una decisión de trascendencia nacional.
    A partir de hoy, todos sus acervos…. toda la producción editorial, Hemerográfica, Bibliográfica y Audiovisual puede ser consultada desde cualquier lugar del mundo.
    La información, que da referencia de este suceso, la pueden consultar en el diario “La Jornada” del día 10 de Enero-2012, o bien en el sitio de la UNAM: http://www.unamenlinea.unam.mx.

    Pienso que esta oportuna y necesaria decisión para el Interés Público Nacional es algo trascendente en el debate abierto en la Sociedad alrededor de “El Derecho de Autor” versus “El Derecho a la Información”.

    Creo que esto ayuda a delimitar y a definir, en forma más precisa, cual es el interés que deben proteger las universidades en este debate de importancia nacional:

    ¿El Derecho de Autor y La Ética Corporativa que lo enmarca y sustenta, criminalizando las conductas sociales de Acceso a la Cultura por medios alternativos?

    O bien…..
    ¿El Derecho a la Información y la Ética Social que lo enmarca y sustenta, justificando conductas sociales alternativas de Acceso a la Cultura y el Conocimiento en el contexto de La Declaración Universal de los Derechos Humanos.?

    Sin más.

    JAVIER GÓMEZ
    ASESOR DE INFORMACIÓN
    BIBLIOTECA-VIDEOTECA ITESO.
    Javier@iteso.mx
    Tel.36 69 34 70 ext. 3247.

    • Palomilla Apocatastásica

      Muchas gracias por su información, ya nos habían puesto al tanto desde el mes de diciembre e incluso agregamos en este sitio el enlace.
      Esta es una excelente oportunidad de obtener acceso a información académica de buena calidad generada en nuestro país.
      Divulgaremos esta información
      De nuevo gracias colega.

  2. Pingback: GRADO 11 A – 2016 | Experiencias Significativas con las TIC

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